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GESTION DE RESIDUOS

Obligaciones de los productores de residuos

Obligaciones de los productores de residuos

Antes de empezar a enumerar las obligaciones de los productores de residuos es importante diferenciar entre pequeño y gran productor de residuos. Miestras que el primero genera menos de 10 toneladas de residuos al año, el gran productor supera esta cantidad a excepción de los talleres de automoción, los cuales tienen la consideración de pequeños productores independientemente de la cantidad de residuos generados. (Art. 22.2 R.D. 833 / 1988).

Obligaciones del pequeño productor:

1. Inscripción en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma como pequeño productor de residuos. Este obligación administrativa ofrece ventajas a los productores como facilitar los trámites administrativos y favorecer el acceso a subvenciones.

2. Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión. (LEY 10/1998 DE RESIDUOS)

3. Disponer de zonas acondicionadas, señalizadas y delimitadas para el almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos con el fin de evitar la contaminación de otros medios. El almacenamiento y las instalaciones deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que le sean de aplicación. El tiempo máximo de almacenamiento es de seis meses para los residuos tóxicos y peligrosos salvo autorización especial del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento. (LEY 10/1998 DE RESIDUOS)

4. Envasar los residuos tóxicos y peligrosos cumpliendo las normas técnicas vigentes observando además las siguientes normas de seguridad (LEY 10/1998 DE RESIDUOS):

4.1. Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que evite cualquier pérdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.

4.2. Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se mantendrán en buenas condiciones sin defectos estructurales y sin fugas aparentes.

4.3. Los recipientes destinados a envasar residuos tóxicos y peligrosos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, cumplirán la legislación vigente en la materia.

4.4. El envasado y almacenamiento  de los residuos tóxicos y peligrosos se hará de forma que se evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión.

5. Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos.

5.1. Los recipientes o envases que cotengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua oficial del Estado. 

5.2. En la etiqueta deberá figurar:

a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I. 

b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.

c) Fechas de envasado.

d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.

5.3. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas, representados según el anexo II y dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja:

Explosivo: Una bomba explosionando (E). / Comburente: Una llama por encima de un círculo (O). / Inflamable: Una llama (F). / Fácilmente inflamable y extremadamente inflamable: Una llama (F+). / Tóxico: Una calavera sobre tibias cruzadas (T). / Nocivo: Una cruz de San Andrés (Xn). / Irritante: Una cruz de San Andrés (Xi). / Corrosivo: Una representación de un ácido en acción (C).

5.4. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de riesgo de residuo nocivo y corrosivo.

b) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente.

5.5. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10*10 cm.

5.6. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.

6. Cursar una solicitud de aceptación al gestor de los residuos a tratar que contendrá: características sobre el estado de los residuos, codificación, propiedades físico - químicas, composición química, volumen y peso y el plazo de recogida de los residuos.

7. Cumplimentar los Documentos de Control y Seguimiento desde el lugar de producción hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación.

8. Entregar a transportista y gestor autorizado los RPs.

9. Llevar un registro de los residuos generados en el que se incluya: fecha de envasado y almacenamiento, nombre del residuo, código L.E.R., cantidad, número de DCS, gestor y destino.

10. Guardar la documentación de la entrega de residuos al gestor durante cinco años, estando siempre a disposición de la autoridad competente.

11. Informar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos.

12. Formalizar la notificación de traslado de residuos tóxicos y peligrosos mandando copias a los organismos competentes de las comunidades autónomas de origen y de llegada del residuo, en un plazo no inferior a diez días de la fecha de recepción del residuo.

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